Boletín Nº 14002-13.
Estado: El proyecto de ley ya fue despachado por el Congreso enviando oficio de ley al Ejecutivo. Se está esperando su promulgación y publicación.

Resumen

En el caso de que se declarare estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador tiene la obligación de ofrecer al trabajador o trabajadora que tenga al cuidado personal de al menos un niño o niña menor de 12 años la modalidad de teletrabajo. En el caso de que tanto el padre como la madre trabajen y tengan el cuidado personal del niño o niña, es la madre la que podrá elegir cuál de los dos teletrabajará.

El empleador también se encuentra obligado a ofrecer esta modalidad de trabajo a quienes tengan el cuidado personal de menores de 12 años cuando la autoridad además de declarar el estado de excepción constitucional de catástrofe adopte medidas que impliquen el cierre de establecimientos de educación básica o impidan la asistencia a los mismos.

En ambos casos en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitiere, sin reducción de remuneraciones.

Incluye también a aquellos trabajadores y trabajadoras que tengan el cuidado personal de personas con discapacidad.

Proyecto de ley

“Artículo único.- Agrégase en el Título II, “De la protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar”, del Libro II del Código del Trabajo, el siguiente artículo 206 bis, nuevo:
“Artículo 206 bis.- Si la autoridad declarare estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña en etapa preescolar, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, regulada en el Capítulo IX del Título II del Libro I del presente Código, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitiere, sin reducción de remuneraciones. Si ambos padres son trabajadores y tienen el cuidado personal de un niño o niña, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de esta prerrogativa.

Si la autoridad declarare estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, y adoptare medidas que impliquen el cierre de establecimientos de educación básica o impidan la asistencia a los mismos, el empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña menor de doce años, que se vea afectado por dichas circunstancias, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitiere, sin reducción de remuneraciones. En este caso, el trabajador deberá entregar al empleador una declaración jurada de que dicho cuidado lo ejerce sin ayuda o concurrencia de otra persona adulta.

Esta modalidad de trabajo se mantendrá vigente durante el período de tiempo en que se mantengan las circunstancias descritas anteriormente, salvo acuerdo de las partes.

La misma regla del inciso primero se aplicará para aquellos trabajadores que tengan a su cuidado personas con discapacidad. Esta circunstancia deberá ser acreditada a través del respectivo certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad, conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 56 de la ley N° 20.422, al que deberá acompañarse además la correspondiente copia del certificado, credencial o inscripción de discapacidad en el referido registro, emitido por la autoridad competente en los términos de los artículos 13 y 17, ambos de la citada ley, correspondientes a la persona cuyo cuidado tengan. Podrá asimismo acreditarse la discapacidad de esta última a través de la calidad de asignatario de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, conforme a los registros disponibles en el Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Superintendencia de Seguridad Social.”.”.

Proyectos de ley relevantes para ChM

I. Proyecto de ley sobre modernización laboral para la conciliación, familia e inclusión.
Boletín: 14.05.19

II. Modifica el Código del Trabajo, para asegurar el cumplimiento del principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres
Boletín: 14139-34

III. Modifica el Código del Trabajo, a fin de considerar el derecho a sala cuna para todos los trabajadores.
Boletín: 11671-13

iv. Modifica la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, para establecer una cuota de género en los directorios de las sociedades anónimas abiertas.
Boletín: 12091-03

v. Establece un estándar especial en relación con el manejo clínico y acompañamiento a madres y padres que hayan sufrido una muerte gestacional o perinatal.
Boletín: 14159-11

vi. Modifica el Código del Trabajo, en materia de duración y distribución de la jornada laboral
Boletín 14451-13

vii. Modifica el Código del Trabajo, en materia de duración y distribución de jornada
Boletín 14451-3

viii. Mejora pensiones del sistema de pensiones solidarias y del sistema de pensiones de capitalización individual, crea nuevos beneficios de pensión para la clase media y las mujeres, crea un subsidio y seguro de dependencia, e introduce modificaciones en los cuerpos legales que indica
Boletín 12212-13

ix. Modifica Código Civil y otras leyes, regulando el régimen patrimonial de sociedad conyugal.
Boletín 7567-07 Refundido con: 5970-18, 7727-18

x. Modifica el Código del Trabajo, para asegurar el cumplimiento del principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujer
Boletín 14139-34

xi. Modifica la Carta Fundamental para incluir, dentro de las garantías constitucionales, el reconocimiento al trabajo doméstico y a la labor consistente en el cuidado de personas
Boletín 12490-07